Modificaciones en IRPF contenidas en la ley de prevención del fraude
El 10 de julio de 2021 se ha publicado en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. La Ley podría considerarse una “ley ómnibus”, por su extenso contenido, e incorpora importantes novedades en diversas normas, principalmente tributarias, con una finalidad doble: por un lado, proceder a la transposición de Directivas en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal y, por otro, introducir cambios en la regulación dirigidos fundamentalmente a facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario.
En este documento nos centraremos en las principales novedades en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Son las siguientes:
· Imputación temporal de los seguros unit linked (art. 14 LIRPF)
En relación con los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión (unit linked), se modifican los requisitos exigibles para que no resulte de aplicación la regla especial de imputación temporal para este tipo de seguros (imputación, como rendimientos del capital mobiliario de cada periodo impositivo, de la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al inicio del período impositivo).
Desde ahora, en los seguros que ofrezcan cestas de activos, la composición de las mismas tomará como referencia para su aptitud el art. 89 del Real Decreto 1060/2015, de 20 noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Se dispone que en ningún caso podrá tratarse de bienes inmuebles o derechos reales inmobiliarios.
· Reducción rendimientos del capital inmobiliario (art. 23.2 LIRPF)
De acuerdo con el art. 23.2 LIRPF, en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo puede reducirse en un 60%.
La Ley incorpora que esta reducción solo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.
No resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados anteriormente, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento.
· Pactos sucesorios (art. 36 LIRPF)
Se introduce que el adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subrogará en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, siempre que el mismo se transmita antes del transcurso de 5 años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento de este último si fuera anterior. No obstante, esta modificación se introduce con un régimen transitorio de modo que solo será aplicable a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley que hubieran sido adquiridos de forma lucrativa por causa de muerte en virtud de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente. Con esta medida, se pretende evitar una actualización de valores y fechas de adquisición a efectos fiscales que podría provocar una menor tributación que si la transmisión se hubiera efectuado por el titular original.
· Transparencia Fiscal Internacional (art. 91 LIRPF)
Se introducen las modificaciones necesarias para adaptar el régimen de transparencia fiscal internacional en línea con lo establecido y anteriormente comentado para el IS. Esta medida desplegará efectos desde el 11 de julio de 2021 a diferencia de lo que ocurre en el ámbito del IS, que entra en vigor para periodos iniciados a partir de 1 de enero de 2021.
· Tributación de los socios o participes de las SICAV (art. 94 y disp. trans. 36.ª LIRPF)
Con la finalidad de homogeneizar el tratamiento de las inversiones en los fondos cotizados (ETF por sus siglas en inglés) con independencia del mercado regulado o sistema multilateral de negociación, nacional o extranjero en el que coticen, se extiende a las instituciones de inversión colectiva que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto del régimen de diferimiento, excluyéndose la posibilidad de aplicar el régimen de traspasos.
Adicionalmente, con la finalidad de respetar las expectativas de quienes hubieran adquirido ETF que cotizasen en bolsa extranjera, que hasta ahora podían aplicar el régimen de diferimiento, se establece un régimen transitorio, que permite aplicar el régimen de neutralidad a los ETF que cotizan en bolsa extranjera adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2022, siempre que la reinversión no se destine a la adquisición de otros ETF
· Obligaciones de información sobre monedas virtuales (disp. adic. 13.ª LIRPF).
Se prevén nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales, con el objeto de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a las mismas. Además, las monedas virtuales extranjera deberán incluirse en la declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720).
- Obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales.
Esta obligación recae sobre aquellas personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, así como para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. En cuanto a la información que debe ser objeto de suministro, esta se referirá, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a la totalidad de las monedas virtuales que se mantengan custodiadas, comprendiendo los saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
- En segundo lugar, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales.
Esta obligación se fija para las siguientes personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español: (i) quienes proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones; y (ii) quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.
La información a suministrar, con carácter general comprende las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, los cobros y pagos realizados en dichas monedas, así como la identificación de los sujetos intervinientes.
Socio de KPMG Abogados
Director Académico del Máster en Asesoría Fiscal de Empresas