Lo imprescindible ante el Impuesto sobre Sociedades.- por Saturnino González, profesor de Contabilidad e Impuestos sobre Sociedades.

24 de mayo de 2019

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La publicación en el BOE el pasado día 17 de mayo de la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, marca el inicio de la campaña de presentación del Impuesto sobre Sociedades 2018.

Las novedades más significativas para el ejercicio 2018 son las siguientes:


- Modificaciones que afectan al régimen conocido como “patent box” como consecuencia de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para 2018 que excluye de la aplicación del régimen las rentas derivadas de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (know how) y el tratamiento de las rentas negativas.

- Incorporación de la opción para que el Estado destine el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para actividades de interés general consideradas de interés social, esta última con efectos para períodos impositivos finalizados a partir del 5 de julio de 2018.

- Introducción de un nuevo gasto no deducible: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD satisfecho en concepto de Actos Jurídicos Documentados cuando se trata de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en los que el sujeto pasivo es el prestamista.

- Novedades derivadas de los efectos en el Impuesto sobre Sociedades de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros contenidas en Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.

Al igual que en ejercicios anteriores, se publican en esta orden los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (anexo III) y la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV). Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración tributaria, no sufren variación.

Los modelos 200 y 220 de declaración del Impuesto se han adaptado a los nuevos preceptos normativos citados. Para una mayor información y mejora en la gestión del Impuesto se incluye un desglose del ajuste relativo a la exención sobre dividendos y rentas derivadas de transmisión de valores entidades residentes y no residentes del artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En relación con la cumplimentación del modelo 200 de declaración, la principal novedad para el ejercicio 2018 consiste en que a partir del 1 de julio de 2019 el programa de ayuda PADIS del Modelo 200 ya no estará disponible y será sustituido por un formulario de ayuda (Sociedades web) para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, con el objetivo de introducir mejoras en la gestión de las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes.

La correcta cumplimentación de los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades evitará costes administrativos innecesarios como consecuencia de la necesidad de atender requerimientos de la Administración Tributaria.

Por otro lado es necesario recordar el funcionamiento de la mecánica de dos de los incentivos fiscales más importantes introducidos por la Ley 27/2014 reguladora del Impuesto sobre Sociedades:

-       La reserva de capitalización.

-       La reserva de nivelación de Bases Imponibles en el régimen de entidades de reducida dimensión.

Estas dos reducciones en la Base Imponible permiten reducir la carga fiscal de las empresas que, con una adecuada planificación fiscal, pueden obtener el máximo ahorro fiscal mediante estos y otros ajustes e incentivos en el impuesto.

Recordar y conocer los últimos pronunciamientos de los Tribunales Económicos Administrativos y la doctrina de la Dirección General de Tributos evitará incumplimientos involuntarios y estar al día en el siempre complicado conocimiento del Impuesto sobre Sociedades.



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